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| Contrato de Afiliación y Mediación Mercantil, que celebran por una parte " BENEFICIOS UNIVERSALES S.A. de C.V., representada en este acto por Mario Fernández Alonso, a quien se le denominará "La Emisora" y por la otra "El Afiliado", al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas | |
| DECLARACIONES 1. Declara el representante de "La Emisora": a) Que su representada es una Sociedad Mercantil Mexicana constituida al amparo de las leyes de los Estados Unidos Mexicanos en los términos de la Escritura Pública número 12,017 de fecha 10 de octubre de 2011 ante el Notario Público Número 18 de Baja California Sur, Lic. Ricardo Cevallos Valdéz, con dirección Paseo Malecón #5 Local 3 San José del Cabo, BCS 23400 b) Que tiene facultades para celebrar el presente contrato en su nombre y representación, como consta en la escritura antes descrita. c) Que el Registro Federal de Contribuyentes de su representada es BUN1110103WA .d) Que su representada es una empresa constituida, que tiene como finalidad promover a través de una tarjeta denominada "Tarjeta de Descuentos s" que los usuarios "Los Tarjetahabientes", obtengan descuentos al adquirir bienes y servicios en empresas que han celebrado contratos para tal efecto con la emisora. A las empresas que otorgan descuentos sobre sus precios de venta se les denomina en este documento "Los Establecimientos". 2. Declara "El Afiliado": a) Que conoce las caracterÃsticas de los establecimientos. b) Que tiene interés para obtener la afiliación necesaria para tener acceso a los descuentos que han ofrecido los establecimientos. c) Que labora actualmente. Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en sujetar este contrato a las siguientes: CLÃ?USULAS PRIMERA. "El Afiliado" tendrá acceso a los descuentos ofrecidos por los establecimientos, con el objeto de adquirir los artÃculos y servicios que en los mismos se comercializan, ubicados en los domicilios que se enlistan en el catálogo, que será actualizado por "La Emisora", cada vez que sea necesario. SEGUNDA. Para que "El Afiliado" tenga acceso al descuento ofrecido por los establecimientos, será necesaria la presentación de la tarjeta de afiliado, dicha tarjeta que tendrá carácter personal e intransferible será otorgada una vez cumplidos los requisitos señalados en la solicitud respectiva. TERCERA. |
CUARTA. "El Afiliado" deberá presentar la tarjeta citada en la cláusula anterior al momento de realizar sus compras, y los establecimientos deberán solicitar al afiliado la presentación de una identificación personal con fotografÃa. QUINTA. "El Afiliado" podrá obtener los descuentos que "Los Establecimientos" han aceptado conceder conforme a los contratos celebrados con la emisora; Sin embargo "La Emisora" no es responsable si algún establecimiento incumple en otorgar el descuento que habÃa ofrecido. "El Afiliado" deberá avisar a "La Emisora" sobre dichos incumplimientos. SEXTA. La duración del presente contrato será de un año, la tarjeta correspondiente contendrá la fecha de su vencimiento. Se prorrogará automáticamente por perÃodos iguales sucesivos, siempre y cuando el afiliado haya usado correctamente su tarjeta y cubra a "La Emisora" la cuota anual de renovación.
OCTAVA. La relación de compraventa de los bienes y servicios que venden los establecimientos se establecerá exclusivamente entre esos establecimientos y los afiliados. "La Emisora" no tiene responsabilidad de los productos y servicios que se venden ni del pago que deberÃan realizar los adquirientes.
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